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RÉGIMEN ORGÁNICO

CAPITULO I

GENERALIDADES, NOMBRE, DOMICILIO, EMBLEMAS, SIGLAS Y SIMBOLOS

 

El presente Régimen Orgánico se implementará y aplicará conforme la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador -Código de la Democracia- y los reglamentos correspondientes.

 

Artículo 1.- Definición.- El Movimiento Político Antisuyo por la Unidad, Solidaridad, Honestidad, Independencia, Trabajo y Oportunidad, que para los efectos de participación en procesos electorales se llamará MOVIMIENTO POLITICO ANTISUYO USHITO, es una agrupación política, democrática, participativa, legalmente constituido que lucha por la igualdad y autodeterminación de la población de su jurisdicción, que es de ámbito provincial.

 

Artículo 2.- Ámbito de acción y domicilio.- El presente Régimen Orgánico rige para los adherentes permanentes, dentro del territorio  y ámbito de acción provincial. El domicilio principal se señala en la ciudad de Tena, cantón Tena y provincia de Napo.

 

Artículo 3.- Símbolo, siglas, emblemas.- Los distintivos del Movimiento Político Antisuyo USHITO son:

 

El emblema, es una bandera de forma rectangular de color blanco; al ser blanco puro, no existe código pantone para este color. Dentro de la misma, en la parte superior central, se ubicará un numero (el que determine el Consejo Nacional Electoral, una vez que se encuentre aprobado el movimiento), el número será de color blanco colocado en el centro de un círculo cuyo color principal es amarillo PANTONE 130 C y el contorno del círculo es de color rojo PANTONE 485 C; la tipografía utilizada es la fuente Gotham Black regular. Desde la mitad hacia la parte inferior de la bandera, se ubica el logotipo del movimiento político, constituido por el isotipo, recurso gráfico basado en la extracción de un icono identificativo del trabajo, la hormiga amázonica; a esta simbología le enmarca una representación abstracta de un corazón, símbolo de amor a nuestra gente y unas manos conformando la representación de la letra U de Ushito en la parte inferior, para sostener el corazón y cerrar el concepto de fuerza, solidaridad amor y trabajo.

 

La segunda parte de la construcción gráfica de la marca son los atributos importantes de la organización política; “Antisuyo”, escrito en mayúscula la primera letra y en minúscula el resto de la palabra; en la parte inferior la palabra “USHITO”escrita en letras mayúsculas; para las dos palabras se utiliza fuente tipográfica Gotham Black regularen color gris, PANTONE 442 C.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Imagen 1: Emblema

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Imagen 2: Logotipo

 

El símbolo del partido es una hormiga animada humanizada con su puño cerrado levantando el pulgar en señal de afirmación y optimismo y maneja los colores rojo en degradado del PANTONE 202 C en la parte más oscura o de sombras a PANTONE 178 C  en su parte más clara o de luces.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 3: Símbolo

 

 

 

CAPITULO II

DE LOS PROMOTORES Y ADHERENTES

 

Artículo 4.- Son promotores del Movimiento.- Las y los ciudadanos que libre y voluntariamente deseen formar la organización política y que soliciten su inscripción ante la autoridad que dispone el Código de la Democracia.

 

Artículo 5.- Los adherentes serán permanentes y no permanentes.

 

Artículo 6.-Las y los adherentes permanentes.- Son adherente permanentes las personas naturales que, encontrándose en goce de sus derechos políticos, suscriban libre y voluntariamente el respectivo documento de adhesión y consten en el registro de la organización, así como se adhieran a la Declaración de Principios, se sujeten al Régimen Orgánico y a todas las normas, disposiciones y decisiones del movimiento.

 

Artículo 7.- Los adherentes permanentes que pierdan dicha calidad, dejarán de ejercer las funciones que desempeñaban en los diferentes órganos de Movimiento, de ser el caso.

 

Artículo 8.- Los adherentes permanentes gozarán de los siguientes derechos:

 

  1. Expresar de manera libre sus opiniones en el interior del Movimiento;

  2. Participar con voz y voto en la discusión y adopción de decisiones al interior del Movimiento, conforme a las normativas pertinentes;

  3. Elegir y ser elegidos  a los cargos de dirección y ejecución del Movimiento;

  4. Acceder a candidaturas de elección popular que postule el Movimiento, previo al cumplimiento de los requisitos que exija el proceso electoral interno;

  5. Participar en las diferentes actividades del Movimiento;

  6. Exigir, de ser necesario, a los órganos del Movimiento las garantías suficientes para la plena validez de sus derechos; y,

  7. Los demás derechos establecidos en la Constitución de la República, leyes, el presente Régimen Orgánico y los reglamentos internos del Movimiento.

 

Artículo 9.- Son deberes de los adherentes permanentes:

 

  1. Respetar y acatar las normas constantes en el presente Régimen Orgánico, reglamentos internos y decisiones adoptadas por el Movimiento y someterse a su disciplina;

  2. Asistir y participar en las sesiones, eventos y actividades políticas y de otra índole organizadas por el Movimiento y cumplir todas aquellas que este le encomiende;

  3. Promover y contribuir con el debate interno, respetando el pluralismo y las diferencias de opiniones y pensamientos, siempre dentro del ámbito democrático y de tolerancia;

  4. Contribuir económicamente de forma voluntaria, al Movimiento, de conformidad con la ley y las resoluciones del Movimiento;

  5. Practicar y promover los principios ideológicos y propuestas programáticas del Movimiento; y,

  6. Los demás deberes que establezcan la Constitución de la República, las leyes, el presente Régimen Orgánico y los reglamentos internos del Movimiento.

 

Artículo 10.- Pérdida de calidad de adherente permanente.- Las y los miembros del Movimiento pueden perder su calidad de adherentes permanentes por las siguientes circunstancias:

 

  1. Desvinculación solicitada, por escrito y presentada a los órganos internos del Movimiento o en el Consejo Nacional Electoral;

  2. Separación obligada decidida por las estructura del Movimiento, luego de un proceso interno que haya cumplido con el debido proceso; y,

  3. Extinción del movimiento político.

 

Artículo11.- Los adherentes no permanentes.- Son las personas naturales que se identifican con los principios ideológicos y programáticos del Movimiento y que respaldan con su firma, en tal calidad al Movimiento, a fin de que éste pueda cumplir con los requisitos de constitución y participación electoral exigidos por la Ley, pero que por diversos motivos, prefieren no ser adherentes permanentes.

 

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

 

Artículo 12.- La estructura orgánica se fundamenta en criterios de democracia plena, idoneidad, mérito, pluralidad, alternabilidad, equidad, inclusión y no discriminación. Los órganos de Dirección Provincial del Movimiento son:

 

  1. Asamblea Provincial

  2. Consejo Directivo Provincial

  3. Director Provincial

 

Artículo 13.- De las y los miembros de los organismos de dirección.-  Los miembros escogidos para los organismos de Dirección Provincial, durarán en sus funciones dos (2) años a partir de la fecha de su registro en el Consejo Provincial Electoral. Las y los integrantes de estos organismos podrán ser reelegidos por una sola vez. En todos los organismos de dirección del movimiento, se garantizará la paridad de género en su conformación.

 

 

TITULO I

DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL

 

Artículo 14.- De la Asamblea Provincial.- Es el órgano máximo de deliberación y decisión del Movimiento. Se reunirá cada año de manera ordinaria y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Consejo Directivo Provincial, con el voto de al menos dos terceras partes de sus miembros o por un número superior al treinta por ciento de las y los adherente permanentes del Movimiento.

 

La Asamblea se instalará con un quórum equivalente a la mitad más uno de sus miembros. Si, a la fecha y hora de la convocatoria, no se completare el quórum requerido, una vez transcurrido treinta minutos de la misma, se constituirá el quórum con el número de asistentes presentes.

 

Artículo 15. La Asamblea Provincial estará conformada por:

 

  1. Director Provincial del Movimiento;

  2. Miembros del Consejo Directivo Provincial;

  3. Directores Cantonales del Movimiento;

  4. Directores Parroquiales del Movimiento; y,

  5. Delegados de las y los adherentes permanentes del Movimiento, según el reglamento aprobado para el efecto, por el Consejo Directivo Provincial.

 

Artículo 16.- Atribuciones de la Asamblea Provincial.-  La Asamblea Provincial tiene las siguientes atribuciones:

 

  1. Adoptar las resoluciones pertinentes a los temas materia de la convocatoria;

  2. Nombrar al Director Provincial del Movimiento y su alterno/a;

  3. Nombrar a los miembros del Consejo Directivo Provincial;

  4. Nombrar a los miembros del Comité Electoral;

  5. Nombrar a los miembros del Comité de Disciplina;

  6. Nombrar al Defensor de los Adherentes Permanentes;

  7. Decidir sobre las políticas del Movimiento en el marco de los principios ideológicos;

  8. Reformar el Régimen Orgánico con la aprobación de las dos terceras partes de las y los adherentes permanentes presentes;

  9. Delegar al Consejo Directivo Provincial funciones adicionales a la previstas en éste  Régimen;

  10. Elaborar los reglamentos de funcionamiento; y,

  11. Las demás funciones que el Régimen Orgánico disponga.

 

Artículo 17.- La Asamblea Provincial podrá considerar temas ajenos a la convocatoria con el voto de la mitad más uno de los asistentes a la misma.

 

TITULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL

 

Artículo 18.- Del Consejo Directivo Provincial.- El Consejo Directivo Provincial representa la máxima autoridad de Movimiento, cuando la Asamblea Provincial no se encuentre reunida. Se reunirá en forma ordinaria cada seis meses y de manera extraordinaria por convocatoria del Consejo Directivo Provincial o de la mitad mas uno de sus integrantes.

 

Artículo 19.- Para ser miembro del Consejo Directivo Provincial y sus alternos se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la designación.

 

Artículo 20.- El Consejo Directivo Provincial estará compuesto por:

 

  1. Director Provincial, quien lo presidirá y tendrá voz y voto dirimente;

  2. Autoridades de elección popular (nivel provincial, cantonal y parroquial)     que sean parte del Movimiento;

  3. Cinco Directores Cantonales, que serán elegidos, uno por cada jurisdicción cantonal. Cada Director cantonal tendrá su suplente; y,

  4. Seis (6) miembros elegidos por la Asamblea Provincial.

 

El Consejo Directivo Provincial, de fuera de su seno, elegirá al Secretario,  quién ejercerá también funciones de Secretario de la Asamblea Provincial.

 

Artículo 21.- De las atribuciones del Consejo Directivo Provincial.- Tiene las siguientes atribuciones:

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea Provincial;

  2. Convocar a la Asamblea Provincial y expedir su reglamentación;

  3. Desarrollar las políticas que se definan a raíz de los debates y resoluciones de la Asamblea Provincial;

  4. Definir las líneas de acción del Movimiento;

  5. Adoptar la línea política  sobre los temas de coyuntura provincial y nacional;

  6. Supervisar y evaluar el desenvolvimiento de las actividades  del Movimiento en lo concerniente a lineamientos políticos, Programa de Gobierno y otros programas y campañas políticas;

  7. Apoyar y asesorar al Director Provincial del Movimiento para el óptimo desempeño de sus funciones;

  8. Resolver en segunda y definitiva instancia las impugnaciones a las sanciones que imponga el Consejo de Disciplina;

  9. Entregar a las y los adherentes permanentes un informe general sobre los asuntos tratados en el Consejo Directivo Provincial;

  10. Expedir la normativa interna;

  11. Elegir al Tesorero

  12. Representar oficialmente a las y los miembros del Movimiento; y,

  13. Las demás atribuciones que se desprendan  del presente Régimen Orgánico, y en los reglamentos; así como, las que a futuro le sean conferidas por la Asamblea Provincial.

 

TITULO III

DEL DIRECTOR PROVICIAL

 

Artículo 22.- Del Director Provincial.-  Es el encargado de conducir la política general del Movimiento: Como vocero oficial, puede dirigir mensajes y orientaciones a la ciudadanía por medios de comunicación que existan en el territorio provincial y nacional.

 

Será elegido por la Asamblea Provincial y durará dos  años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para períodos iguales. Se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente del Movimiento por lo menos dos años antes de su elección.

 

Artículo 23.- Atribuciones de la Directora o Director Provincial.- Tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Planificar y dirigir las actividades del Movimiento a nivel provincial, siguiendo los lineamientos establecidos por el Consejo Directivo Provincial;

  2. Presidir y moderar las sesiones de la Asamblea Provincial, del Consejo Directivo Provincial y de los otros organismos del Movimiento, de conformidad con  el presente Régimen Orgánico. El Director Provincial tendrá voto dirimente en los órganos que presida;

  3. Ejercer la representación legal del Movimiento como notificar al Consejo Nacional Electoral de los acontecimientos del Movimiento de cualquier acto o decisión que amerite ser conocido;

  4. Convocar a reuniones del Consejo Directivo Provincial;

  5. Mantener comunicación permanente con los organismos del Movimiento;

  6. Mantener informados a los y las adherentes de las actividades que se desarrollen en el Movimiento;

  7. Ser firma habilitante, conjuntamente con el Secretario, para la validez de los nombramientos de los organismos administrativos del Movimiento;

  8. Coordinar y articular el funcionamiento de las comisiones internas y los distintos niveles de dirección del Movimiento;

  9. La demás que le confieran la normativa interna y la legislación vigente.

 

Artículo 24.- En caso de ausencia temporal o definitiva, el Director Provincial del Movimiento será reemplazado por el Subdirector o Subdirectora Provincial.

 

Artículo 25.- El Subdirector Provincial será elegido por la Asamblea Provincial y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez más, inmediata o posteriormente a la terminación de su período.

 

Artículo 26.- Para ser Subdirector se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la elección.

 

Artículo 27.- En caso de ausencia definitiva del Subdirector, la Asamblea Provincial designará a un nuevo Subdirector, quien ejercerá sus  funciones hasta la finalización del período para el cual fue elegido el Subdirector que reemplaza.

 

Artículo 28.- El Subdirector ejercerá las funciones y actividades que le encomiende el Director Provincial. Deberá presentar un informe anual de labores a la Asamblea Provincial.

 

TITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCION TERRITORIAL

 

Artículo 29.- Los Consejos Directivos Cantonales y los Consejos Directivos Parroquiales corresponden a sus respectivas suscripciones territoriales. Estarán integradas por cinco miembros elegidos por los adherentes permanentes de sus respectivas circunscripciones territoriales en las correspondientes asambleas.

 

Artículo 30.- Para ser miembro de los Consejos Directivos del nivel cantonal o parroquial se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos un año antes de su elección.

 

Artículo 31.- Los Consejos Directivos Cantonales y Parroquiales, según sea el caso, elegirán, de entre sus miembros, un Director, un Subdirector, dos vocales y un Secretario. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos inmediata o posteriormente a la terminación de su período.

 

Artículo 32.- Son atribuciones de los Órganos de Dirección Territorial:

 

  1. Ejecutar los principios y lineamientos políticos del Movimiento, en su correspondiente territorio y velar por su efectivo cumplimiento;

  2. Cumplir y hacer cumplir las estrategias y lineamientos de campaña del Movimiento;

  3. Elaborar, planificar, aprobar y evaluar las actividades políticas en su circunscripción territorial; y,

  4. Seleccionar a los pre-candidatos para la postulación a cargos de elección popular, parroquiales y cantonales de sus respectivas circunscripciones e informar de tal selección al Consejo Directivo Provincial.

 

Artículo 33.- Los órganos de dirección territorial cumplirán, en general, las funciones  del Consejo Directivo Provincial en el nivel que le corresponde.

 

Artículo 34.- Los Comités de Base coordinarán sus actividades con los órganos de dirección territorial y establecerán sedes, según las características de la población o sector en el que se desempeñen.

 

Cada Comité de Base nombrará un coordinador, que durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido por períodos iguales.

 

Artículo 35.- Son funciones de los Comités de Base, dentro de sus respectivas circunscripciones:

 

  1. Difundir los principios y programas del Movimiento promoviendo la formación y el debate político;

  2. Promover la actividad proselitista a través de una amplia participación ciudadana;

  3. Organizar la movilización y comunicación con las personas en las campañas electorales, así como controlar el desarrollo de los procesos electorales; y,

  4. Las demás funciones establecidas en este Régimen Orgánico y reglamentos del Movimiento, así como las que le fueren conferidas en el futuro por la Asamblea Provincial.

 

 

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS DEL MOVIMIENTO

 

Artículo 36.- Son órganos ejecutivos del Movimiento, los siguientes:

 

  1. Secretario; y,

  2. Tesorero.

 

TITULO I

DEL SECRETARIO

 

Artículo 37.- Del Secretario.- El Secretario ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea Provincial como en el Consejo Directivo Provincial, donde participará con voz pero sin voto. Es el responsable de toda la documentación oficial del Movimiento.

 

El Secretario será elegido por el Consejo Directivo Provincial y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para períodos iguales. Para ser Secretario se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la elección.

 

Artículo 38.- Son atribuciones del Secretario:

 

  1. Elaborar las actas aprobadas al final de cada sesión de Asamblea Provincial y por el Consejo Directivo Provincial, y firmarlas conjuntamente con el  Director Provincial del Movimiento;

  2. Certificar con su firma los documentos oficiales del Movimiento y llevar el archivo de los mismos;

  3. Elaborar el Orden del día de las sesiones de Asamblea General y de Consejo Directivo Provincial, en coordinación con el Director Provincial;

  4. Ejercer control sobre el ingreso y distribución de las comunicaciones internas y externas del Movimiento; y,

  5. Las demás encomendadas por la Asamblea General y el Consejo Directivo Provincial así como de las que fueren conferidas en el futuro por la Asamblea Provincial.

 

Artículo 39.- En caso de ausencia definitiva, el Consejo Directivo Provincial designará un nuevo Secretario, quien ejercerá sus funciones hasta la finalización del período para el cual fue elegido el Secretario que reemplaza.

 

TITULO II

DEL TESORERO

 

Artículo 40.- El Tesorero es el responsable económico y el encargado de recaudar, administrar, gestionar y rendir cuentas de los recursos económicos del Movimiento.

 

Artículo 41.- Para el ejercicio de sus funciones, el Tesorero observará las normas y disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas -Código de la Democracia- del presente Régimen Orgánico y de los reglamentos y disposiciones internas.

 

El Tesorero será elegido por el Consejo Directivo Provincial y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para períodos iguales.

 

Para ser Tesorero se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la elección.

 

Artículo 42.- Son atribuciones del Tesorero:

 

  1. Manejar los recursos económicos del Movimiento con absoluta probidad y responsabilidad, observando las disposiciones  legales y reglamentarias pertinentes;

  2. Recaudar y administrar los recursos económicos del Movimiento en coordinación con el Director Provincial;

  3. Abrir y ser responsable, junto con el Director Provincial,  una cuenta en el sistema financiero nacional, para el manejo de los recursos económicos del Movimiento; y,

  4. Presentar un informe económico anual al Consejo Directivo Provincial, para su aprobación.

 

Artículo 43.- En caso de ausencia definitiva,  el Consejo Directivo Provincial designará un nuevo Tesorero, quien ejercerá sus funciones hasta la finalización del período para el cual fue elegido el Tesorero que reemplaza.

 

CAPITULO V

DEL CONSEJO ELECTORAL

 

Artículo 44.- El Consejo Electoral es el responsable de organizar, convocar, dirigir y supervisar los procesos electorales internos del Movimiento, de conformidad con el reglamento interno que, para el efecto, expedirá el Consejo Directivo Provincial.

 

Artículo 45.- El Consejo Electoral estará integrado por cinco miembros elegidos por la Asamblea Provincial y durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez más.

 

Para se miembro del Consejo Electoral se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente, por lo menos dos años antes de su designación. La Asamblea Provincial designará, además a los miembros alternos.

 

Artículo 46.- El Consejo Electoral elegirá de entre sus miembros, un presidente, un vicepresidente, dos vocales y un Secretario.

 

En caso de ausencia temporal o definitiva, los miembros del Consejo Electoral, serán reemplazados por el respectivo alterno. Si la ausencia fuera definitiva, el alterno se principalizará hasta la finalización del período para el cual fue elegido la persona que reemplaza

 

Artículo 47.- Son atribuciones del Consejo Electoral:

 

  1. Organizar los procesos electorales  internos del Movimiento con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas -Código de la Democracia-, de este Régimen Orgánico y de los reglamentos internos correspondientes. Organizará tanto los procesos electorales para  la elección de dignidades del Movimiento, como por la elección de candidaturas seccionales del movimiento.

  2. Elaborar el padrón electoral del movimiento;

  3. Supervisar el desarrollo de los procesos electorales  en los que participe el movimiento;

  4. Proclamar los resultados de los comicios internos del Movimiento, y,

  5. Las demás atribuciones contempladas en este Régimen Orgánico y en las disposiciones reglamentarias.

 

Artículo 48.- Se considera la posibilidad de postular a cargos de elección popular en representación del Movimiento a personas que no pertenezcan al Movimiento, hasta un cincuenta por ciento del total de candidatos del nivel provincial, cantonal y parroquial.

 

CAPITULO VI

DEFENSOR DE LOS ADHERENTES PERMANENTES

 

Artículo  49.- El defensor de los adherentes permanentes es el encargado de garantizar y defender los derechos de los adherentes permanentes cuando éstos sean inobservados o vulnerados por las decisiones de los órganos internos del Movimiento.

 

Artículo 50.- El Defensor de los adherentes permanentes será elegido por la Asamblea Provincial y durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para un período igual por una sola vez, inmediata o posterior a la finalización del desempeño de sus funciones. La Asamblea Provincial designará, además, a su alterno.

 

Artículo 51.- Para ser Defensor de los Adherentes Permanentes, se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente, por lo menos dos años antes de su designación.

 

Artículo 52.- En caso de ausencia temporal o definitiva, será reemplazado por su alterno. Si la ausencia fuera definitiva, el alterno se principalizará y ejercerá sus funciones hasta la finalización del período para el cual fue elegido el que reemplaza.

 

Artículo 53.- Son atribuciones del Defensor de Adherentes Permanentes:

 

  1. Patrocinar a los adherentes permanentes cuando acudan a las instancias pertinentes del Movimiento.

  2. Velar por el cumplimiento del debido proceso. No se podrá juzgar en ausencia a los adherentes permanentes.

  3. Vigilar el cumplimiento de las garantías constitucionales, legales y reglamentarias, así como las constantes en este Régimen Orgánico.

  4. Las demás atribuciones contempladas en este Régimen Orgánico y en las disposiciones reglamentarias del Movimiento.

 

 

CAPITULO VII

DEL CONSEJO DE DISCIPLINA

 

Artículo 54.- El Consejo de Disciplina es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, del Presente Régimen Orgánico, de los reglamentos internos y de las decisiones de las diferentes instancias del Movimiento.

 

Artículo 55.- El Consejo de Disciplina estará integrado por cinco miembros elegidos por la Asamblea Provincial del Movimiento y durarán en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez más, inmediata o posteriormente a la terminación de su período.

 

Para ser miembro del Consejo de Disciplina se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la elección. La Asamblea Provincial designará, además, a los miembros alternos de este Consejo.

 

Artículo 56.- El Consejo de Disciplina, de entre sus miembros, elegirá un Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales y un Secretario.

 

En caso de ausencia temporal o definitiva, los miembros del Consejo de Disciplina, serán reemplazados por el respectivo alterno. Si la ausencia fuera definitiva, el alterno se principalizará hasta la finalización del período para el cual fue elegido la persona que reemplaza

 

Artículo 57.- Son funciones del Consejo de Disciplina:

 

  1. Velar por la eficaz aplicación de la Declaratoria de Principios en todas las actuaciones de los adherentes permanentes y de los organismos e instancias del Movimiento;

  2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que constan en el presente Régimen Orgánico, en los reglamentos y resoluciones del Movimiento;

  3. Garantizar los derechos de los adherentes permanentes a la defensa y al debido proceso, para lo cual observará las instancias de notificación, contestación, audiencia de juzgamiento, resolución y apelación, las mismas que serán agotadas exhaustivamente previo a la aplicación de las sanciones;

  4. Receptar las denuncias por infracciones cometidas por los adherentes permanentes; y,

  5. Las demás atribuciones contempladas en este Régimen Orgánico y en las disposiciones reglamentarias del Movimiento.

 

TITULO I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 58.- Las sanciones pueden ser leves o graves.

 

Artículo 59.- Las infracciones se consideran leves en los siguientes casos:

 

  1. El incumplimiento al presente Régimen Orgánico, reglamentos y decisiones del Movimiento;

  2. El incumplimiento de las funciones o tareas asignadas por el Movimiento;

  3. La ausencia reiterada e injustificada a reuniones o eventos del Movimiento o de alguno de sus órganos; y,

  4. La falta de respeto, moderación y urbanidad en el comportamiento con los adherentes permanentes.

 

Artículo 60.- Las infracciones se consideran graves en los siguientes casos:

 

  1. Transgresión manifiesta a la Declaración de Principios del Movimiento o a los lineamientos políticos del mismo;

  2. El cometimiento de actos contrarios a la moral y buenas costumbres;

  3. El cometimiento de actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, privadas o al interior del Movimiento; y,

  4. La reiteración de faltas leves sancionadas por el Consejo de Disciplina.

 

Artículo 61.- Las infracciones leves recibirán cualquiera de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal o escrita;

  2. Amonestación pública al interior del Movimiento; y,

  3. Suspensión de los derechos de adherente permanente hasta por un período de seis (6) meses.

 

Artículo 62.- Las infracciones graves recibirán cualquiera de las siguientes sanciones:

 

  1. Suspensión de los derechos de adherente permanente por un período comprendido entre seis meses y un año;

  2. Suspensión de los derechos de adherente permanente por un período comprendido entre un año y  dos años; y,

  3. Expulsión del Movimiento.

 

Artículo 63.- El adherente permanente que hubiere sido sancionado por infracción grave cesará inmediata y definitivamente en el ejercicio de sus funciones al interior del Movimiento.

 

Artículo 64.- Las sanciones que imponga el Consejo de Disciplina podrán ser impugnadas ante el Consejo Directivo Provincial, órgano que decidirá en última instancia.

 

CAPITULO VIII

DE LA UNIDAD DE FORMACION Y CAPACITACIÓN POLITICA

 

Artículo 65.- La Unidad de Formación y Capacitación Política se encargará de la difusión de los principios y programas del Movimiento, así como de la formación política de los adherentes permanentes, de los miembros de los comités de base y de los simpatizantes.

 

Artículo 66.- La unidad estará dirigida por un Coordinador que será nombrado por el Consejo Directivo Provincial. El Coordinador durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegido por períodos iguales.

 

Para ser Coordinador de Formación y Capacitación Política se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la elección.

 

Artículo 67.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Unidad organizará cursos, foros, conferencias y talleres en los que podrán participar tanto los adherentes permanentes como personas que, sin formar parte del Movimiento, pueden contribuir con sus conocimientos y experiencia a elevar el nivel de cultura política de los miembros del Movimiento.

 

CAPITULO IX

DE LA DECISIONES INTERNAS

 

Artículo 68.- La Asamblea Provincial adoptará sus decisiones de conformidad con las siguientes reglas:

 

  1. Para aprobar las reformas al presente Régimen Orgánico, el Programa de Gobierno y la Estrategia Política, se exigirá la mayoría calificada de dos tercios del total de los adherentes permanentes asistentes.

  2. Por mayoría absoluta, es decir, con la mitad mas uno de total de los adherentes permanentes asistentes, para elegir Director Provincial del Movimiento, miembros del Consejo Directivo Provincial, Consejo Electoral, Consejo de Disciplina, candidatos del nivel provincial, cantonal y parroquial a ser postulados por el Movimiento.

 

Artículo 69.- Para ser candidato a una elección popular, los miembros del Movimiento deben tener por lo menos tres meses antes de su postulación.

 

CAPITULO X

DE LAS REFORMAS AL REGIMEN ORGANICO

 

Artículo 70.- El presente Régimen Orgánico es susceptible de reformas, las mismas que permitirán adecuar las actividades y desenvolvimiento del Movimiento a las transformaciones  y requerimientos sociales, así como adoptar los cambios exigidos por reformas constitucionales o legales.

 

Artículo 71.- Los adherentes permanentes o los órganos de dirección o ejecución del Movimiento podrán presentar proyectos de reforma al Régimen Orgánico. Los proyectos se presentarán al Consejo Directivo Provincial para su discusión y posterior remisión a la Asamblea Provincial.

 

DISPOSICION GENERAL

La Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas –Código de la Democracia- y demás leyes y reglamentos pertinentes serán normas supletorias para todo aquello que no se encuentre regulado en este Régimen Orgánico.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que el Movimiento cuente con adherentes permanentes, que hayan ostentado dicha calidad por lo menos dos años, no se exigirá tal requisito para poder ser elegidos miembros de los órganos de dirección o ejecución del Movimiento o candidatos a elección popular.

 

Dado en Tena a los 30 días del mes de junio del año 2015.

© 2016 - 2030 / MOVIMIENTO POLITICO "ANTISUYO USHITO"

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